Título I: Disposiciones Generales

ARTICULO 1.- Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización de la asociación serán elegidos en votación efectuada en la asamblea general ordinaria o en comicios generales organizados de modo tal de garantizar la más amplia participación de los socios. La desición sobre la modalidad de elección recaerá en la Comisión Directiva de la asociación.

ARTÍCULO 2.- La resolución de la Comisión Directiva que establezca la convocatoria a la renovación de autoridades deberá contener como mínimo los datos siguientes:

  • Modalidad de elección, fecha, hora y lugar de votación.
  • Fecha de cierre del padrón de socios habilitados para votar.
  • Fecha de publicación e impugnación del padrón.
  • Fecha de resolución de las impugnaciones del padrón.
  • Fecha de presentación de listas.
  • Fecha de publicación e impugnación de listas.
  • Fecha de resolución de las impugnaciones de listas.

ARTÍCULO 3.- La convocatoria a la renovación de autoridades se comunicará con 25 (veinticinco) días de anticipación a través de:

  1. circulares remitidas al domicilio de los socios,
  2. mensajes por correo electrónico. Con idéntica antelación la asociación también publicará en su página web:
    1. la fecha de la asamblea o de la elección, indicando el lugar o los lugares de votación y horarios,
    2. el padrón de socios habilitados para votar,
    3. las listas de candidaturas oficializadas.

ARTÍCULO 4.- Las cuestiones o controversias que no hubieren sido contempladas por el presente Reglamento Electoral serán resueltas de conformidad con el Código Nacional Electoral de la República Argentina.

Título II: Del padrón de electores y la habilitación para votar

ARTÍCULO 5.- Cuando se convoquen asambleas o comicios en las que deban realizarse las elección de autoridades se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir en la misma. El padrón será puesto a la libre inspección de los asociados con 15 (quince) días de anticipación de la fecha fijada para el acto, pudiendo obtenerse reclamos hasta 5 (cinco) días antes de la asamblea o comicio general. Los reclamos serán resueltos dentro de los 2 (dos) días de interpuestos.

ARTICULO 6.- El padrón de electores se integrará con todos aquellos socios que registren al menos un año de antigüedad en la asociación.

ARTÍCULO 7.- El pago de la cuota social ordinaria y la contribución anual es requisito para el ejercicio del derecho de voto. La Comisión Directiva garantizará la posibilidad de pago de las cuotas atrasadas incluso durante el mismo desarrollo de la asamblea o del comicio.

ARTICULO 8.- Los socios acreditarán su identidad con Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Cívica (LC), Libreta de Enrolamiento (LE) o Pasaporte, con excepción de aquellos que figuren inscriptos con otro documento en el padrón electoral.

Título III: De los candidatos y la asignación de cargos

ARTICULO 9.- Sólo podrán ser candidatos aquellos miembros de la asociación que:

  1. figuren como electores en el padrón electoral de la SAAP y,
  2. registren una antigüedad de dos años como socios.

ARTICULO 10.- Los candidatos podrán ser propuestos por listas o agrupaciones integradas exclusivamente por socios.

ARTICULO 11.- A los efectos de la oficialización de las listas, éstas deberán ser presentadas ante la Junta Electoral con las firmas de los candidatos y con el aval de 5 (cinco) firmas de electores, distintas de las de aquéllos, debiendo ser acompañadas por un programa de acción.

ARTICULO 12.- Los candidatos a los cargos titulares y suplentes de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización de la asociación serán presentados en una misma lista o boleta electoral.

ARTICULO 13.- La representación en la Comisión Directiva y en el Órgano de Fiscalización se resolverá según el principio de representación mayoritaria. La minoría tendrá derecho a la representación de un tercio de los vocales titulares y suplentes de la Comisión Directiva y de un tercio de los miembros titulares y suplentes del Órgano de Fiscalización siempre que obtenga al menos el 33% (treinta y tres por ciento) de los votos válidos emitidos.

Título IV: De la Junta Electoral

ARTICULO 14.- La autoridad del comicio es la Junta Electoral, la que estará integrada por tres miembros y presidida por aquel con mayor antigüedad como miembro de la asociación. En caso de igual antigüedad como socio, presidirá la Junta Electoral el miembro de la misma de mayor edad.
Los miembros de la Junta Electoral serán designados por el presidente de la asociación a propuesta de los miembros de la Comisión Directiva.
Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral con el de miembro de la Comisión Directiva o con el de candidato para la renovación de autoridades.

ARTICULO 15.- La Junta Electoral resolverá las cuestiones que se planteen durante el curso de todo el proceso electoral.

ARTICULO 16.- Las cuestiones que la Junta Electoral no pueda resolver por unanimidad, se resolverán por simple mayoría y de no alcanzarse dicha mayoría, las resolverá quien la presida.

ARTÍCULO 17.- Son atribuciones de la Junta Electoral:

  1. Resolver sobre las impugnaciones, omisiones o errores que se presenten en los padrones o listas oficializadas o a oficializar.
  2. Oficializar las listas respectivas cuando éstas reúnan las condiciones requeridas en el presente Reglamento.
  3. Fiscalizar el escrutinio de los votos y confeccionar las actas respectivas con los resultados finales, las que deberán ser elevadas a la Comisión Directiva.
  4. Ordenar la impresión de los padrones y de las listas de acuerdo con lo dispuesto por el presente Reglamento.

ARTÍCULO 18.- Los apoderados de las listas podrán actuar como veedores en las reuniones de la Junta Electoral con voz pero sin voto, pudiendo además expresar sus opiniones por escrito.

Título V: De los padrones

ARTÍCULO 19.- El padrón será exhibido durante 8 (ocho) días corridos en la sede de la asociación y en su página web. Dicha exhibición deberá iniciarse 25 (veinticinco) días corridos antes de la fecha del acto eleccionario.

ARTÍCULO 20.- En caso de que la renovación se realice por comicios en varias localidades del país, la Junta Electoral deberá remitir copia del padrón a cada una de las sedes en el momento en que se da comienzo a su exhibición.

ARTÍCULO 21.- Dentro del plazo de exhibición del padrón podrán presentarse las impugnaciones, reclamos por errores u omisiones en él, por medio de nota remitida a la sede de la asociación y dirigida al Presidente de la Junta Electoral, en la cual se invocará detalladamente el motivo de la impugnación, corrección u omisión a subsanar.

ARTICULO 22.- Estas cuestiones deberán ser resueltas dentro de los 3 (tres) días corridos subsiguientes al vencimiento del plazo de impugnación del padrón y los errores u omisiones, así como las impugnaciones a las que se haga lugar serán exhibidos junto al padrón, salvadas con la firma del presidente de la Junta Electoral.

Título VI: De las listas

ARTÍCULO 23.- Las listas que se presenten a las elecciones se identificarán por el número y nombre de la agrupación o lista que las promueva, no pudiendo existir denominaciones que se presten a confusión o permitan equívocos.

ARTÍCULO 24.- Las listas deberán ser presentadas para su oficialización dentro de los 2 (dos) días hábiles subsiguientes al vencimiento del plazo fijado para la resolución de las impugnaciones a los padrones, firmadas por los candidatos respectivos además de los avales indicados más arriba. Cada lista deberá designar un apoderado y constituir un domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 25.- Las listas de candidatos serán exhibidas durante los 2 (dos) días hábiles subsiguientes al vencimiento del plazo de presentación, dentro de los cuales podrán formularse impugnaciones a ellas y la Junta Electoral las deberá resolver dentro los 4 (cuatro) días corridos subsiguientes.

ARTICULO 26.- Un juego de las boletas oficializadas deberá ser remitido a los Presidentes de mesa, firmadas por los miembros de la Junta Electoral y conteniendo un sello con el texto siguiente: “Oficializada por la Junta Electoral para la elección del día.....”.

Título VII: De las mesas receptoras de votos y de sus autoridades

ARTÍCULO 27.- Las mesas receptoras de votos estarán integradas por 1 (un) Presidente y 1 (un) Secretario y sus correspondientes titulares y suplentes, designados por el Presidente de la Junta Electoral. Cada lista podrá enviar fiscales a las mesas receptoras con autorización o poder firmado por cualquiera de los candidatos o por el apoderado de la lista.

ARTÍCULO 28.- El Presidente de la Junta Electoral designará las autoridades a que se refiere el artículo anterior con una antelación no menor de 10 (diez) días y notificará de manera fehaciente tales designaciones.
La excusación de quienes fueron designados se formulará dentro de los 3 (tres) días de notificados, considerándose causal de excepción el ejercicio de funciones de dirección o la postulación como candidato por una lista.
Las autoridades de mesa que, por razones de enfermedad o fuerza mayor, no pudieran cumplir con su cometido y siempre que lo hubieran justificado debidamente, serán reemplazadas por las autoridades suplentes.

ARTÍCULO 29.- Las autoridades de mesa deberán estar presentes desde la apertura y hasta la clausura del acto electoral siendo su misión especial velar por su desarrollo correcto e imparcial.

Título VIII: De los votos

ARTÍCULO 30.- El voto es secreto y facultativo para todos los socios que figuren en el padrón electoral.

ARTÍCULO 31.- A los fines del acto electoral serán considerados votos válidos los positivos y los votos en blanco, con exclusión de los votos anulados.

ARTÍCULO 32.- Son votos nulos aquellos emitidos:

  1. Mediante boleta no oficializada o con papel de cualquier color con instrucciones, imágenes o inscripciones de cualquier naturaleza.
  2. Mediante 2 (dos) o más boletas de distintas listas.
  3. Mediante boletas oficializadas que contengan inscripciones y/o leyendas de cualquier naturaleza.
  4. Mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto y/o tachadura no contenga por lo menos, claramente el nombre de la lista, su número o nombres de los candidatos a elegir.
  5. Cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.

ARTÍCULO 33.- Serán considerados votos en blanco aquellos casos en que el sobre estuviere vacío o contuviere algún papel de cualquier color sin inscripción o imagen.

ARTICULO 34.- Votos recurridos son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa, en cuyo caso deberá fundar su pedido expresando en forma concreta las causas de su pretensión las que se asentarán en el acta del escrutinio a la que se acompañará la boleta recurrida. En este caso el fiscal recurrente deberá suscribir el acta colocando además todos sus datos personales. Este voto será escrutado oportunamente por la Junta Electoral la que decidirá en definitiva, sobre su validez o nulidad.

ARTICULO 35.- Con relación a los votos impugnados en cuanto a la identidad del elector se procederá de igual forma que en el artículo anterior.

Título IX: Del escrutinio

ARTICULO 36.- La iniciación de las tareas del escrutinio no podrá tener lugar bajo ningún concepto antes de las 18.00 horas del día fijado para la finalización del comicio, aún cuando hubiesen sufragado la totalidad de los electores.
El escrutinio y la suma de votos obtenidos por las distintas listas se harán bajo la vigilancia permanente de los fiscales.

ARTÍCULO 37.- Concluido el escrutinio se elaborará un acta donde se consignará:

  1. hora de cierre del comicio, número de sufragios emitidos, cantidad de votos impugnados, diferencia de votos escrutados y votos impugnados, todo asentado en letras y números; cantidad de sufragios logrados por cada lista, cantidad de votos nulos, recurridos y en blanco.
  2. nombre de las autoridades de la mesa y de los fiscales presentes.
  3. mención de las protestas que formulen los fiscales sobre el desarrollo del acto eleccionario y las que se hagan con referencia al escrutinio.
  4. hora de finalización del escrutinio.

ARTICULO 38.- Una vez suscripta el acta se depositarán dentro de la urna las boletas compiladas y ordenadas según las listas a las que pertenecen, juntamente con los sobres utilizados, incluyéndose también el padrón de electores.
La urna así ordenada deberá ser cerrada con una faja lacrada la que contará con la firma de las autoridades de mesa y los fiscales que se encuentren presentes. Juntamente con el acta de escrutinio las urnas deberán ser entregadas a la Junta Electoral para que ésta efectúe el escrutinio final.